miércoles, 6 de febrero de 2013

Tasas judiciales y sentido común

Acabo de leer el comunicado en el que las Asociaciones de Jueces y Fiscales convocan huelga para el próximo 20 de febrero. Uno de los motivos/exigencias es la necesaria reforma de la Ley 10/2012, de manera que "las tasas judiciales no supongan una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos".
Dicen los jueces que ya se ha detectado una reducción del 25 % en la litigiosidad. En la provincia de Ciudad Real se habla de una disminución del 50 %. Mi perspectiva no quiere ser corporativista. El asunto no es que hay un 50 % menos de trabajo para los abogados, sino que hay un numero indeterminado y cada vez mayor de personas que no pueden ver protegidos sus legítimos derechos e intereses. Esa es la clave del problema de las tasas, su configuración irracional que priva del acceso a la justicia, sobre todo a esa masa indeterminada de personas que no son ricas, pero tampoco son pobres.
¿Qué pasa con ese jubilado sin acceso a la justicia gratuita al que la tasa para reclamar por una expropiación supera su cuota de IRPF? ¿Qué pasa con esa empresa con problemas de tesorería precisamente porque le debe un cliente moroso?¿Qué pasa con ese ciudadano expropiado irregularmente por una administración pública que, además, esta exenta de la tasa?
El enfoque en los medios del problema ha sido erróneo y ha ocultado los problemas más llamativos. Que sea difícil reclamar una multa de tráfico, porque cuesta más la tasa, es irracional, pero es un tema menor. El problema está en las cantidades medias, en esas que determinan el bienestar de una familiar, o en esas que determinan la supervivencia de un autónomo o de una pequeña empresa. En la discusión por vicios ruinógenos en una comunidad por valor de 300.000,00 €, en los impagos (tan generalizados) de la administración, en las reclamaciones de responsabilidad en caso de accidentes, etc; situaciones estas que generan pleitos de cuantías más que respetables y que se aproximan al pleito tipo de los órdenes civil y contencioso.
A mi modo de ver, incluso manteniendo las cuotas tributarias actuales (lo que es más que discutible), habría que articular mecanismos de flexibilización en la gestión de la tasa, como son la posibilidad de fraccionamiento y aplazamiento. Sería muy sencillo, sabiendo la duración media de los procedimientos, marcar unos parámetros de fraccionamiento por tipo de procedimiento y cuantía.
Las tasas por los recursos tendrían que ser sensiblemente más bajas, probablemente de cuota fija, sobre todo teniendo en cuenta la tendencia a la cognición limitada (ay, el principio de inmediación) de las segundas instancias en los distintos órdenes jurisdiccionales. Si un recurso de casación es un juicio a la sentencia, ¿por qué se evalúa incluso con más valor que el procedimiento principal?. Esto nos conduce a la reflexión sobre la errónea vinculación entre cuantía procedimental y dificultad del procedimiento o empleo de recursos públicos. Como ejemplo os pondré un reciente juicio de faltas, que duró tres horas, frente a reclamaciones de 100.000 euros sustanciadas en quince minutos.
La estimación de la pretensión debería llevar aparejada una devolución de la tasa, con imposición al vencido, al margen de la condena en costas. La Hacienda Pública pierde seguridad en los ingresos, pero no podemos olvidar que, en muchas ocasiones, acudir a la justicia es prácticamente una obligación para evitar la consolidación de situaciones jurídicas. A mi modo de ver, bien podría el juez repartir la carga de la tasa en una sentencia estimatoria parcialmente. Otra cuestión, ¿si pago tasa, por qué pago también al perito judicial?
Finalmente, quiero apuntar que en mi opinión uno de los principales lastres de la justicia ordinaria es el orden penal menor, los juicios de faltas, a los que se enfrentan los mismos jueces de primera instancia que resuelven sobre contratos millonarios, responsabilidades civiles, cuestiones societarias, etc. Pérdidas de tiempo innecesarias para multas de sesenta euros. O se reconfigura el procedimiento, o al menos se introducen multas penales fijas para la parte condenada que genera el "gasto judicial", además de la que corresponda por el propio ilícito.
Son estos ajustes ex ante y ex post los que permitirían hacer de la tasa judicial una institución razonable, y que permita dotar de financiación complementaria a nuestra maltrecha justicia.
La pelota, en el tejado del Ministerio.

1 comentario:

  1. Las empresas que quedan abiertas y funcionando aún! les estan cogiendo por el cuello, ya no suban las tasas!

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