miércoles, 6 de febrero de 2013

Tasas judiciales y sentido común

Acabo de leer el comunicado en el que las Asociaciones de Jueces y Fiscales convocan huelga para el próximo 20 de febrero. Uno de los motivos/exigencias es la necesaria reforma de la Ley 10/2012, de manera que "las tasas judiciales no supongan una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos".
Dicen los jueces que ya se ha detectado una reducción del 25 % en la litigiosidad. En la provincia de Ciudad Real se habla de una disminución del 50 %. Mi perspectiva no quiere ser corporativista. El asunto no es que hay un 50 % menos de trabajo para los abogados, sino que hay un numero indeterminado y cada vez mayor de personas que no pueden ver protegidos sus legítimos derechos e intereses. Esa es la clave del problema de las tasas, su configuración irracional que priva del acceso a la justicia, sobre todo a esa masa indeterminada de personas que no son ricas, pero tampoco son pobres.
¿Qué pasa con ese jubilado sin acceso a la justicia gratuita al que la tasa para reclamar por una expropiación supera su cuota de IRPF? ¿Qué pasa con esa empresa con problemas de tesorería precisamente porque le debe un cliente moroso?¿Qué pasa con ese ciudadano expropiado irregularmente por una administración pública que, además, esta exenta de la tasa?
El enfoque en los medios del problema ha sido erróneo y ha ocultado los problemas más llamativos. Que sea difícil reclamar una multa de tráfico, porque cuesta más la tasa, es irracional, pero es un tema menor. El problema está en las cantidades medias, en esas que determinan el bienestar de una familiar, o en esas que determinan la supervivencia de un autónomo o de una pequeña empresa. En la discusión por vicios ruinógenos en una comunidad por valor de 300.000,00 €, en los impagos (tan generalizados) de la administración, en las reclamaciones de responsabilidad en caso de accidentes, etc; situaciones estas que generan pleitos de cuantías más que respetables y que se aproximan al pleito tipo de los órdenes civil y contencioso.
A mi modo de ver, incluso manteniendo las cuotas tributarias actuales (lo que es más que discutible), habría que articular mecanismos de flexibilización en la gestión de la tasa, como son la posibilidad de fraccionamiento y aplazamiento. Sería muy sencillo, sabiendo la duración media de los procedimientos, marcar unos parámetros de fraccionamiento por tipo de procedimiento y cuantía.
Las tasas por los recursos tendrían que ser sensiblemente más bajas, probablemente de cuota fija, sobre todo teniendo en cuenta la tendencia a la cognición limitada (ay, el principio de inmediación) de las segundas instancias en los distintos órdenes jurisdiccionales. Si un recurso de casación es un juicio a la sentencia, ¿por qué se evalúa incluso con más valor que el procedimiento principal?. Esto nos conduce a la reflexión sobre la errónea vinculación entre cuantía procedimental y dificultad del procedimiento o empleo de recursos públicos. Como ejemplo os pondré un reciente juicio de faltas, que duró tres horas, frente a reclamaciones de 100.000 euros sustanciadas en quince minutos.
La estimación de la pretensión debería llevar aparejada una devolución de la tasa, con imposición al vencido, al margen de la condena en costas. La Hacienda Pública pierde seguridad en los ingresos, pero no podemos olvidar que, en muchas ocasiones, acudir a la justicia es prácticamente una obligación para evitar la consolidación de situaciones jurídicas. A mi modo de ver, bien podría el juez repartir la carga de la tasa en una sentencia estimatoria parcialmente. Otra cuestión, ¿si pago tasa, por qué pago también al perito judicial?
Finalmente, quiero apuntar que en mi opinión uno de los principales lastres de la justicia ordinaria es el orden penal menor, los juicios de faltas, a los que se enfrentan los mismos jueces de primera instancia que resuelven sobre contratos millonarios, responsabilidades civiles, cuestiones societarias, etc. Pérdidas de tiempo innecesarias para multas de sesenta euros. O se reconfigura el procedimiento, o al menos se introducen multas penales fijas para la parte condenada que genera el "gasto judicial", además de la que corresponda por el propio ilícito.
Son estos ajustes ex ante y ex post los que permitirían hacer de la tasa judicial una institución razonable, y que permita dotar de financiación complementaria a nuestra maltrecha justicia.
La pelota, en el tejado del Ministerio.

domingo, 3 de febrero de 2013

Para refundar España, un ingenuo voluntario

Son tiempos muy complicados. Realmente lo son. No es una cuestión solo económica, sino de moral pública. Mi percepción diaria es la de una sociedad más desmoralizada que indignada. "Tanto esfuerzo, ¿para qué?", es lo que se desprende en mis conversaciones con clientes, compañeros, vecinos y amigos.
Y sin embargo, tengo el convencimiento de que hay un futuro, de que existe la posibilidad de crear algo bueno y provechoso, que se convierta en la base de una sociedad que se rija por criterios éticos. Este es el momento de realizar esa revolución íntima y, al mismo tiempo, colectiva. Porque, reconozcámoslo, la corrupción y el clientelismo en nuestras instituciones se ha retroalimentado de una relajación de los valores de la España de a pie. Esa España que compraba un piso sobre plano y vendía el contrato sin pagar IVA ni IRPF y, sobre todo, sin haberse esforzado en nada para hacer dinero; esa España que pregunta si se paga con IVA o sin IVA; esa España del segundo trabajo en dinero negro; esa España que pide un crédito para irse de vacaciones y no para que sus hijos estudien en un buen centro; esa España donde hay funcionarios que trabajan por la tarde de forma irregular. Esa España que, al final, solo ve clara la corrupción en el partido contrario, y siempre ve una conspiración o una disculpa cuando afecta al propio. Asumamos que por acción o por omisión todos hemos sido cómplices.
Yo me rebelo ante eso. Y pido a todo el mundo que se rebele, que tenga una postura desde la ética individual hasta la ética pública. Nos toca a los que tenemos acceso a las instituciones pedir que se haga un esfuerzo para que de nuevo impere la sensación de que somos ciudadanos, y no súbditos al servicio de un poder inicuo y corrupto. Son las instituciones las que están a nuestro servicio, y no nosotros al servicio de los que las ocupan
Mi generación, la de finales de los 70, sin complejos de dictaduras no vividas, está en disposición de asumir una tarea de regeneración y de refundación. Confío en que no nos cierren la puerta, aunque también confieso que en este esquema actual no se percibe con claridad el camino para poder participar y ayudar a que el país funcione. Me recuerda a una conversación que tuve hace poco con un profesor de universidad ante el que me quejaba de la dificultad de que un profesional pudiera colaborar voluntariamente en proyectos de investigación y académicos, sin necesidad de tener un contrato o una remuneración. No supo responderme más que con titubeos.
Escuchadnos, políticos, a los ingenuos que todavía tenemos ilusión y esperanza. Abrid las ventanas, propiciad el cambio, dad las gracias por los servicios prestados e invitad a un retiro honroso a los que ya han cubierto su ciclo, buscad a los más capaces y no a los más fieles, y dejadnos ayudar. A muchos de vosotros se os ha hecho ya grande la tarea.


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Coda jurídica: Como jurista orientado al campo del Derecho Administrativo he podido ver con inquietud como en estos años se han sucedido las modificaciones legales que han servido para dificultar el acceso a la justicia de los ciudadanos que sometidos a algun perjuicio por los poderes públicos.
Esas Leyes se han visto agravadas por interpretaciones constantes de nuestros Tribunales, limitadoras del acceso al juicio o al recurso, bajo criterios rigurosamente formalistas. Ahora mismo tengo abierto un asunto sobre el que pende amenaza de inadmisibilidad del recurso de casación por no superarse la cuantía de 600.000,00 €. En el año 2011 se cambió la cuantía de acceso al recurso de casación, pasando de 150.000,00 € a los citados 600.000,00 €. La interpretaciónd el Supremo se agrava, pues si es un matrimonio considera que la cuantía es el valor de lo expropiado al 50 %, como consecuencia de la equiparación con una comunidad de bienes.
Aunque en este asunto tengo otras circunstancias de hecho que creo que evitan el problema de la inadmisibilidad del recurso, os reproduzco el apartado 3 de mi fundamento preliminar, en el que trato de pedir al Tribunal Supremo que realice una revisión ética de su propia jurisprudencia, por un motivo más profundo que la mera discusión litigiosa: porque debe ser una vanguardia en la lucha contra las arbitrariedades del poder:


Como último argumento preliminar, usamos este recurso como una última llamada de atención al Tribunal Supremo. Nos encontramos en tiempos díficiles, en los que la crisis económica de sobra conocida se une a un profundo abatimiento cívico como consecuencia de las escandalosas noticias que abren de continuo los informativos de nuestro país. Escandalosas noticas en las que la Moral Pública ha sido arrasada por una concatenación de corruptelas, clientelismos, tratos de favor, arbitrariedades y todo tipo de lenidades realizados en todos los poderes públicos. Desde la Monarquía hasta el último concejal, pasando por parlamentarios, Jueces y Magistrados del CGPJ, miembros del gobierno, … en todos los poderes públicos existen personas que avergüenzan y desmoralizan a la ciudadanía, restando legitimidad a todo el sistema, que se percibe como un entramado orientado a que el ciudadano corriente se ponga al servicio de una casta irresponsable e impune.



Es el momento de que los miembros del Tribunal Supremo, avalados por su formación y prestigio, formen parte de una vanguardia regeneracionista que, con escrupuloso sometimiento a la Ley y al Derecho, rearme a los ciudadanos en su lucha contra las arbitrariedades del poder. Y por ese motivo, por concitarse el momento histórico en el que estamos, las interpretaciones de las normas y las delimitaciones de esas zonas grises en la definición de los conceptos jurídicos indeterminados, deben realizarse conforme a Derecho pero tendiendo a favorecer el acceso a la justicia del ciudadano (débil y minúsculo ante el Leviatán estatal) y a propiciar la corrección ejemplar ante los abusos del poder.



Si alguna de las palabras anteriores pudieran considerarse inapropiadas, imprudentes o irrespetuosas, ruego a la Sala que tenga en cuenta la excepcionalidad del acceso al Tribunal, que no es habitual en la vida profesional de un jurista. En todo caso, no sea responsable nuestro defendido de la fogosidad de su Letrado, y si en algo no fuera correcto lo expresado, no sea por ello castigado, dado que en las siguientes líneas se comprobará como cualquier objeción a la admisibilidad del recurso de casación está sobradamente salvada.